Recordamos que según la Ley de Fomento a la Donación de Alimentos en su artículo 12 expresa; El Banco de Alimentos no podrá donar los alimentos directamente a los consumidores finales, sino que lo hará por medio de los donatarios, los cuales deberán contar con personería jurídica, es decir organizaciones de caridad y de ayuda social y organizaciones comunales.
Si desea ser de las organizaciones beneficiadas de nuestro programa, primero lea los 5 pasos a seguir en el proceso de vinculación. Envíe su solicitud al correo organizacionesbaes@gmail.com colocando en el asunto el nombre de la organización que representa.
Contribuimos a minimizar el hambre y mejorar la calidad de vida de las familias salvadoreñas en situación de vulnerabilidad
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